Fuente: Wikipedia. Páginas: 38. Capítulos: Depuración del Magisterio español tras la Guerra Civil Española, Campo de concentración de Castuera, Conspiración judeo-masónico-comunista-internacional, Proceso de Burgos, Represión franquista, Desaparecidos del franquismo, Cárcel de Carabanchel, Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936, Niños robados por el franquismo, Comisión Central Administradora de Bienes Incautados, Campo de concentración de Miranda de Ebro, Lugares de la memoria de la represión franquista, Campo de concentración de Albatera, Melitón Manzanas, Represión del bandidaje y el terrorismo durante el franquismo, Campo de concentración de Los Almendros, Ley de Responsabilidades Políticas, Campos de concentración franquistas, Archivo Judaico, Ley de vagos y maleantes, Sucesos de 1956, Proceso 1001, Discos censurados en España, La Corchuela, Canal del Bajo Guadalquivir, Cárcel de Porlier, Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, Penal de El Puerto de Santa María, Ley de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical. Extracto: El proceso de depuración del magisterio español realizado por los sublevados en 1936 se inició prácticamente el 18 de julio de 1936, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Podemos definir esta primera depuración como una purga militar, no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislación castrense de urgencia. Posteriormente, cuando se constituye el Ministerio de Educación Nacional, la depuración entra en una segunda fase; a partir de este momento la depuración se regula por un cuerpo de leyes y normas establecidas como desarrollo del Decreto 108, y el control de la depuración pasa de las manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que paulatinamente va estableciendo una serie de organismos estatales, creados específicamente para gestionar el enorme volumen de trabajo administrativo que la depuración estaba creando. Entre los organismos estatales más importantes estaban las distintas Comisiones Depuradoras Provinciales, formadas por funcionarios ya depurados del ministerio franquista. El Decreto del 8 de noviembre requiere especial atención, ya que a partir del mismo, el proceso de depuración toma cuerpo legal, y se sientan las bases y los principios de la depuración. A través de este decreto se justifica que el magisterio durante la República estuvo en manos inapropiadas, por lo cual era necesaria una revisión de la instrucción pública, para poder extirpar las falsas doctrinas arraigadas durante este periodo. Las bibliotecas públicas y privadas también suf