El efecto de la pé rdida de la condició n de pariente sobre la validez de las disposiciones testamentarias fue objeto de un cambio drá stico en la ley en el curso de la ErbRÄ G 2015: Mientras que en la antigua situació n jurí dica, la disposició n testamentaria a favor de un antiguo pariente seguí a siendo vá lida en principio y solo era accesible a una impugnació n bastante desesperada por error de motivació n -debido a los estrictos requisitos de la jurisprudencia en relació n con la carga de la prueba-, en la situació n jurí dica actual, la disposició n testamentaria se anula eo ipso en virtud del artí culo 725 ABGB al disolverse la relació n con el pariente. Este cambio de paradigma, de la casi imposibilidad de hacer valer una impugnació n basada en un error a la casi inevitabilidad de la anulació n de la disposició n, se analiza en detalle, con vistas a las respectivas dificultades de interpretació n de ambas instituciones jurí dicas. En el centro de la elaboració n se encuentra el recié n introducido § 725 ABGB, del que se trata, en el marco de su interpretació n, en particular su clasificació n dogmá tica y su naturaleza jurí dica, así como, asociado a ello, la naturaleza de una posible orden contraria y el á mbito de aplicació n.